La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Banco de la Reserva de Zimbabwe emitió una directiva el 16 de junio que obliga a todos los proveedores de servicios de activos virtuales a completar el registro formal ante la autoridad, lo que marca un paso decisivo hacia una supervisión más estricta del sector criptográfico.
Mejoras del marco regulatorio
La Ley de Finanzas No7 de 2025, promulgada en diciembre de 2025, modificó la Sección 2 de la Ley de Lavado de Dinero y Producto del Delito de Zimbabwe para incluir a los proveedores de servicios de activos virtuales dentro de la definición legal de “institución financiera”. Esta enmienda extiende el alcance de la ley a entidades que facilitan el intercambio, la custodia y los servicios financieros relacionados de criptomonedas.
A partir del mandato ampliado, el Ministro de Finanzas publicó el Reglamento sobre lavado de dinero y producto del delito (registro de proveedores de servicios de activos virtuales) el 10 de junio.
